viernes, 10 de septiembre de 2021

La eutanasia: Derecho a vivir y morir con dignidad

 Existe la asociación española Derecho a Morir Dignamente (DMD), miembro de 

la Federación Mundial de Sociedades pro Derechos a Morir, cuyos objetivos son:

  1. Promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.
  2. Defender, de modo especial, el derecho de los enfermos terminales a, llegado el momento, morir pacíficamente y sin sufrimientos, si éste es su deseo expreso.
  3. Defender especialmente los siguientes derechos del enfermo:

    • A permanecer informado sobre el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad en términos que pueda comprender.
    • A tomar decisiones últimas sobre su tratamiento, incluso la de rechazarlo.
    • A recibir los medios necesarios para evitarles sufrimientos.
    • A tomar decisiones últimas sobre su tratamiento, incluso la de rechazarlo.
    • A recibir los medios necesarios para evitarles sufrimientos.
    • Difundir y buscar el reconocimiento legal de un documento donde el firmante pueda establecer por escrito disposiciones acerca de su muerte.


DMD defiende el derecho de todos los enfermos terminales e irreversibles a recibir una asistencia médica y psicosocial adecuada a su situación (cuidados paliativos), respetando su voluntad de morir con ayuda médico  (suicidio asistido y eutanasia activa) cuando a pesar de las medidas paliativas padece un sufrimiento insoportable.


En la legislación ecuatoriana:

Solo el Código de Ética Médica se refiere a la eutanasia, la que dedica tres artículos en su Título XII. Cito:

"Art. 90. El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante  los recursos terapéuticos del caso.

Art. 91. Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales.

Art. 92. En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales  revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversias se recurrirá al criterio de una Junta Médica constituida por tres especialistas afines al caso".

Bibliografía

Ecuador, D. (2021) Derecho a vivir y morir con dignidadDerechoecuador.com. Available at: https://www.derechoecuador.com/derecho-a-vivir-y-morir-con-dignidad (Accessed: 16 September 2021).


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